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Autor Tema: El post del Empleo  (Leído 1203 veces)
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cuevas
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« Respuesta #30 : 31 de Enero de 2012, 23:19:23 pm »

a quien le interese , un amigo mio recientemente ha echado el curriculum por tiendas de ropa y lo han llamado de muchos sitios , no lo ha aceptado porque no podria ir a la universidad

¿Con qué perfil? Me refiero a edad y demás. Tengo un hermano que quizás le interese.
18 años , mi amigo es universitario pero no tiene nada mas que el bachillerato.
los curriculum los daba alli en mano con que supongo que echaran un ojo a ver si vistes bien , con que si va bien vestilo ( con un poco de estilo me refiero) puede que lo cojan.
si te interesa lo llamaron de cortefiel , zara , pull and ver y otro pero no me acuerdo de ese
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« Respuesta #30 : 31 de Enero de 2012, 23:19:23 pm »

SevillistaEkisdede
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« Respuesta #31 : 02 de Febrero de 2012, 10:22:47 am »

<a href="http://www.youtube.com/watch?v=xU-5BxwTZo0" target="_blank">http://www.youtube.com/watch?v=xU-5BxwTZo0</a>

AHi teneis una "explicación" del por que de la crisis.
Facil de entender.
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migue_sevillista
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« Respuesta #32 : 10 de Mayo de 2012, 17:25:36 pm »

holaa! este invierno me e sacado el titulo de socorrista pa ver si me consigo un dinerito este verano, alguno a estado trabajando en el aquopolis? pa ver si me podia decir que tipo de pruebas hacen para cogerte, que son aora en mayo
y otra pregunta, por si no me cogen en aquopolis, me podrias decir nombres de empresas de socorristas de las piscinas comunitarias? es que e estado buscando y solo se la de mi comunidad, para ir echando curriculum a ver si hay suerte!, muchas graacias
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Caliptra
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« Respuesta #33 : 10 de Mayo de 2012, 21:44:16 pm »

Por si acaso os sirve: muuuuucho ojo con las ofertas de captación de socios para ONG`s o comerciales de seguros, luz, gas o lo que sea, aprovechando la necesidad de curro te venden la burra en la entrevista de trabajo y después como no estes atento te meten en contrato mercantil o directamente como autónomo y ni te enteras.
Vaya tela como esta el panorama laboral  Triste
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biris_lora
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« Respuesta #34 : 10 de Mayo de 2012, 22:24:37 pm »

Lo siento pero me veo obligado a intervenir.

ACN no es más que una estafa de tipo "piramidal" que consiste en que ganas más en función del número de amigos (tiene cojones la cosa) que seas capaz de engañar.

Lo de los móviles y eso (que sé muy bien de qué va, porque me lo ofrecieron) no es sino una tapadera.

Pagas 500€ para entrar, y a cada colega que consigas que engañar para que pague sus 500€, tú te llevas un %.

Yo sólo digo que pagar (además 500 pavos) por trabajar, ya huele mal...
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista Artículo 22.

Venta multinivel.

1. La venta multinivel constituye una forma especial de comercio en la que un fabricante o un comerciante mayorista vende sus productos o servicios al consumidor final a través de una red de comerciantes y/o agentes distribuidores independientes, pero coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de los consumidores y de los comerciantes y/o distribuidores independientes integrados en la red comercial, y proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado.

 2. Entre el fabricante o el mayorista y el consumidor final sólo será admisible la existencia de un distribuidor.

3. Queda prohibido organizar la comercialización de productos y servicios cuando:

a) El beneficio económico de la organización y de los vendedores no se obtenga exclusivamente de la venta o servicio distribuido a los consumidores finales sino de la incorporación de nuevos vendedores, o

 b) No se garantice adecuadamente que los distribuidores cuenten con la oportuna contratación laboral o cumplan con los requisitos que vienen exigidos legalmente para el desarrollo de una actividad comercial.

c) Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos por parte de los nuevos vendedores sin pacto de recompra en las mismas condiciones. 4. En ningún caso el fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente.

 Artículo 23. Prohibición de ventas en pirámide.

 1. Se prohíbe la venta realizada por el procedimiento llamado «en cadena o piramidal» y cualquier otro análogo, consistente en ofrecer productos o servicios al público a un precio inferior a su valor de mercado o de forma gratuita, a condición de que se consiga la adhesión de otras personas.

 2. Se prohíbe proponer la obtención de adhesiones o inscripciones con la esperanza de obtener un beneficio económico relacionado con la progresión geométrica del número de personas reclutadas o inscritas.

3. Las condiciones contractuales contrarias a lo previsto en este artículo serán nulas de pleno derecho.



Informémonos un poco antes de ''intervenir''.

Un saludo.
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Albertosevilla
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« Respuesta #35 : 10 de Mayo de 2012, 22:30:43 pm »

Lo siento pero me veo obligado a intervenir.

ACN no es más que una estafa de tipo "piramidal" que consiste en que ganas más en función del número de amigos (tiene cojones la cosa) que seas capaz de engañar.

Lo de los móviles y eso (que sé muy bien de qué va, porque me lo ofrecieron) no es sino una tapadera.

Pagas 500€ para entrar, y a cada colega que consigas que engañar para que pague sus 500€, tú te llevas un %.

Yo sólo digo que pagar (además 500 pavos) por trabajar, ya huele mal...
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista Artículo 22.

Venta multinivel.

1. La venta multinivel constituye una forma especial de comercio en la que un fabricante o un comerciante mayorista vende sus productos o servicios al consumidor final a través de una red de comerciantes y/o agentes distribuidores independientes, pero coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de los consumidores y de los comerciantes y/o distribuidores independientes integrados en la red comercial, y proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado.

 2. Entre el fabricante o el mayorista y el consumidor final sólo será admisible la existencia de un distribuidor.

3. Queda prohibido organizar la comercialización de productos y servicios cuando:

a) El beneficio económico de la organización y de los vendedores no se obtenga exclusivamente de la venta o servicio distribuido a los consumidores finales sino de la incorporación de nuevos vendedores, o

 b) No se garantice adecuadamente que los distribuidores cuenten con la oportuna contratación laboral o cumplan con los requisitos que vienen exigidos legalmente para el desarrollo de una actividad comercial.

c) Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos por parte de los nuevos vendedores sin pacto de recompra en las mismas condiciones. 4. En ningún caso el fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente.

 Artículo 23. Prohibición de ventas en pirámide.

 1. Se prohíbe la venta realizada por el procedimiento llamado «en cadena o piramidal» y cualquier otro análogo, consistente en ofrecer productos o servicios al público a un precio inferior a su valor de mercado o de forma gratuita, a condición de que se consiga la adhesión de otras personas.

 2. Se prohíbe proponer la obtención de adhesiones o inscripciones con la esperanza de obtener un beneficio económico relacionado con la progresión geométrica del número de personas reclutadas o inscritas.

3. Las condiciones contractuales contrarias a lo previsto en este artículo serán nulas de pleno derecho.



Informémonos un poco antes de ''intervenir''.

Un saludo.

Vale, me imagino que estas dentro de ACN, ¿qué tal te va?

Hay que tener muy pocos escrúpulos para aprovecharse de la confianza que pueden tener con algún amigo o conocido, yo mande al catre a uno cuando me "intento colar un nuevo modo de marketing muy poco explotado y que esta en auges de crecimiento en los principales países del mundo".

No os metáis en esas mierdas por favor...
« Última modificación: 10 de Mayo de 2012, 22:32:21 pm por Albertosevilla » En línea
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« Respuesta #36 : 10 de Mayo de 2012, 22:33:02 pm »

Lo siento pero me veo obligado a intervenir.

ACN no es más que una estafa de tipo "piramidal" que consiste en que ganas más en función del número de amigos (tiene cojones la cosa) que seas capaz de engañar.

Lo de los móviles y eso (que sé muy bien de qué va, porque me lo ofrecieron) no es sino una tapadera.

Pagas 500€ para entrar, y a cada colega que consigas que engañar para que pague sus 500€, tú te llevas un %.

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Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista Artículo 22.

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1. La venta multinivel constituye una forma especial de comercio en la que un fabricante o un comerciante mayorista vende sus productos o servicios al consumidor final a través de una red de comerciantes y/o agentes distribuidores independientes, pero coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de los consumidores y de los comerciantes y/o distribuidores independientes integrados en la red comercial, y proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado.

 2. Entre el fabricante o el mayorista y el consumidor final sólo será admisible la existencia de un distribuidor.

3. Queda prohibido organizar la comercialización de productos y servicios cuando:

a) El beneficio económico de la organización y de los vendedores no se obtenga exclusivamente de la venta o servicio distribuido a los consumidores finales sino de la incorporación de nuevos vendedores, o

 b) No se garantice adecuadamente que los distribuidores cuenten con la oportuna contratación laboral o cumplan con los requisitos que vienen exigidos legalmente para el desarrollo de una actividad comercial.

c) Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos por parte de los nuevos vendedores sin pacto de recompra en las mismas condiciones. 4. En ningún caso el fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente.

 Artículo 23. Prohibición de ventas en pirámide.

 1. Se prohíbe la venta realizada por el procedimiento llamado «en cadena o piramidal» y cualquier otro análogo, consistente en ofrecer productos o servicios al público a un precio inferior a su valor de mercado o de forma gratuita, a condición de que se consiga la adhesión de otras personas.

 2. Se prohíbe proponer la obtención de adhesiones o inscripciones con la esperanza de obtener un beneficio económico relacionado con la progresión geométrica del número de personas reclutadas o inscritas.

3. Las condiciones contractuales contrarias a lo previsto en este artículo serán nulas de pleno derecho.



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Un saludo.

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Hay que tener muy pocos escrúpulos para aprovecharse de la confianza que pueden tener con algún amigo o conocido, yo mande al catre a uno cuando me "intento colar un nuevo modo de marketing muy poco explotado y que esta en auges de crecimiento en los principales países del mundo".

No os metáis en esas mierdas por favor...


Que barbaridad...

Pero aun asi respeto tu opinion.
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Albertosevilla
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« Respuesta #37 : 10 de Mayo de 2012, 22:34:54 pm »

Lo siento pero me veo obligado a intervenir.

ACN no es más que una estafa de tipo "piramidal" que consiste en que ganas más en función del número de amigos (tiene cojones la cosa) que seas capaz de engañar.

Lo de los móviles y eso (que sé muy bien de qué va, porque me lo ofrecieron) no es sino una tapadera.

Pagas 500€ para entrar, y a cada colega que consigas que engañar para que pague sus 500€, tú te llevas un %.

Yo sólo digo que pagar (además 500 pavos) por trabajar, ya huele mal...
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1. La venta multinivel constituye una forma especial de comercio en la que un fabricante o un comerciante mayorista vende sus productos o servicios al consumidor final a través de una red de comerciantes y/o agentes distribuidores independientes, pero coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de los consumidores y de los comerciantes y/o distribuidores independientes integrados en la red comercial, y proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado.

 2. Entre el fabricante o el mayorista y el consumidor final sólo será admisible la existencia de un distribuidor.

3. Queda prohibido organizar la comercialización de productos y servicios cuando:

a) El beneficio económico de la organización y de los vendedores no se obtenga exclusivamente de la venta o servicio distribuido a los consumidores finales sino de la incorporación de nuevos vendedores, o

 b) No se garantice adecuadamente que los distribuidores cuenten con la oportuna contratación laboral o cumplan con los requisitos que vienen exigidos legalmente para el desarrollo de una actividad comercial.

c) Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos por parte de los nuevos vendedores sin pacto de recompra en las mismas condiciones. 4. En ningún caso el fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente.

 Artículo 23. Prohibición de ventas en pirámide.

 1. Se prohíbe la venta realizada por el procedimiento llamado «en cadena o piramidal» y cualquier otro análogo, consistente en ofrecer productos o servicios al público a un precio inferior a su valor de mercado o de forma gratuita, a condición de que se consiga la adhesión de otras personas.

 2. Se prohíbe proponer la obtención de adhesiones o inscripciones con la esperanza de obtener un beneficio económico relacionado con la progresión geométrica del número de personas reclutadas o inscritas.

3. Las condiciones contractuales contrarias a lo previsto en este artículo serán nulas de pleno derecho.



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« Última modificación: 10 de Mayo de 2012, 22:41:32 pm por Albertosevilla » En línea
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« Respuesta #38 : 10 de Mayo de 2012, 22:51:39 pm »

Lo siento pero me veo obligado a intervenir.

ACN no es más que una estafa de tipo "piramidal" que consiste en que ganas más en función del número de amigos (tiene cojones la cosa) que seas capaz de engañar.

Lo de los móviles y eso (que sé muy bien de qué va, porque me lo ofrecieron) no es sino una tapadera.

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1. La venta multinivel constituye una forma especial de comercio en la que un fabricante o un comerciante mayorista vende sus productos o servicios al consumidor final a través de una red de comerciantes y/o agentes distribuidores independientes, pero coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de los consumidores y de los comerciantes y/o distribuidores independientes integrados en la red comercial, y proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado.

 2. Entre el fabricante o el mayorista y el consumidor final sólo será admisible la existencia de un distribuidor.

3. Queda prohibido organizar la comercialización de productos y servicios cuando:

a) El beneficio económico de la organización y de los vendedores no se obtenga exclusivamente de la venta o servicio distribuido a los consumidores finales sino de la incorporación de nuevos vendedores, o

 b) No se garantice adecuadamente que los distribuidores cuenten con la oportuna contratación laboral o cumplan con los requisitos que vienen exigidos legalmente para el desarrollo de una actividad comercial.

c) Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos por parte de los nuevos vendedores sin pacto de recompra en las mismas condiciones. 4. En ningún caso el fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente.

 Artículo 23. Prohibición de ventas en pirámide.

 1. Se prohíbe la venta realizada por el procedimiento llamado «en cadena o piramidal» y cualquier otro análogo, consistente en ofrecer productos o servicios al público a un precio inferior a su valor de mercado o de forma gratuita, a condición de que se consiga la adhesión de otras personas.

 2. Se prohíbe proponer la obtención de adhesiones o inscripciones con la esperanza de obtener un beneficio económico relacionado con la progresión geométrica del número de personas reclutadas o inscritas.

3. Las condiciones contractuales contrarias a lo previsto en este artículo serán nulas de pleno derecho.



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yo soy mas de informacion oficial que de buscar opiniones personales en foros.

yo busco aqui:

http://www.avd.es/asociados/index.html

www.cmt.es (comite de mercado de las telecomunicaciones.)

www.einforma.com

http://www.acnintegrity.eu/acn/es/

Ademas tambien confio en el ejercito de abogados de multinaciones como The Phone House, Galp energias, Securitas direct...
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« Respuesta #39 : 10 de Mayo de 2012, 23:05:57 pm »

Lo siento pero me veo obligado a intervenir.

ACN no es más que una estafa de tipo "piramidal" que consiste en que ganas más en función del número de amigos (tiene cojones la cosa) que seas capaz de engañar.

Lo de los móviles y eso (que sé muy bien de qué va, porque me lo ofrecieron) no es sino una tapadera.

Pagas 500€ para entrar, y a cada colega que consigas que engañar para que pague sus 500€, tú te llevas un %.

Yo sólo digo que pagar (además 500 pavos) por trabajar, ya huele mal...
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista Artículo 22.

Venta multinivel.

1. La venta multinivel constituye una forma especial de comercio en la que un fabricante o un comerciante mayorista vende sus productos o servicios al consumidor final a través de una red de comerciantes y/o agentes distribuidores independientes, pero coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de los consumidores y de los comerciantes y/o distribuidores independientes integrados en la red comercial, y proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado.

 2. Entre el fabricante o el mayorista y el consumidor final sólo será admisible la existencia de un distribuidor.

3. Queda prohibido organizar la comercialización de productos y servicios cuando:

a) El beneficio económico de la organización y de los vendedores no se obtenga exclusivamente de la venta o servicio distribuido a los consumidores finales sino de la incorporación de nuevos vendedores, o

 b) No se garantice adecuadamente que los distribuidores cuenten con la oportuna contratación laboral o cumplan con los requisitos que vienen exigidos legalmente para el desarrollo de una actividad comercial.

c) Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos por parte de los nuevos vendedores sin pacto de recompra en las mismas condiciones. 4. En ningún caso el fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente.

 Artículo 23. Prohibición de ventas en pirámide.

 1. Se prohíbe la venta realizada por el procedimiento llamado «en cadena o piramidal» y cualquier otro análogo, consistente en ofrecer productos o servicios al público a un precio inferior a su valor de mercado o de forma gratuita, a condición de que se consiga la adhesión de otras personas.

 2. Se prohíbe proponer la obtención de adhesiones o inscripciones con la esperanza de obtener un beneficio económico relacionado con la progresión geométrica del número de personas reclutadas o inscritas.

3. Las condiciones contractuales contrarias a lo previsto en este artículo serán nulas de pleno derecho.



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yo soy mas de informacion oficial que de buscar opiniones personales en foros.

yo busco aqui:

http://www.avd.es/asociados/index.html

www.cmt.es (comite de mercado de las telecomunicaciones.)

www.einforma.com

http://www.acnintegrity.eu/acn/es/

Ademas tambien confio en el ejercito de abogados de multinaciones como The Phone House, Galp energias, Securitas direct...

biris_lora, viendo que lo defiendes a capa y espada, intuyo que estas dentro, yo desde fuera te pregunto... ¿cómo te va?

Yo no me metería en una empresa de este tipo, pero claro, soy yo, a mi, no me gusta lo que me venden.

Un saludo.
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« Respuesta #40 : 10 de Mayo de 2012, 23:13:39 pm »

Lo siento pero me veo obligado a intervenir.

ACN no es más que una estafa de tipo "piramidal" que consiste en que ganas más en función del número de amigos (tiene cojones la cosa) que seas capaz de engañar.

Lo de los móviles y eso (que sé muy bien de qué va, porque me lo ofrecieron) no es sino una tapadera.

Pagas 500€ para entrar, y a cada colega que consigas que engañar para que pague sus 500€, tú te llevas un %.

Yo sólo digo que pagar (además 500 pavos) por trabajar, ya huele mal...
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista Artículo 22.

Venta multinivel.

1. La venta multinivel constituye una forma especial de comercio en la que un fabricante o un comerciante mayorista vende sus productos o servicios al consumidor final a través de una red de comerciantes y/o agentes distribuidores independientes, pero coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de los consumidores y de los comerciantes y/o distribuidores independientes integrados en la red comercial, y proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado.

 2. Entre el fabricante o el mayorista y el consumidor final sólo será admisible la existencia de un distribuidor.

3. Queda prohibido organizar la comercialización de productos y servicios cuando:

a) El beneficio económico de la organización y de los vendedores no se obtenga exclusivamente de la venta o servicio distribuido a los consumidores finales sino de la incorporación de nuevos vendedores, o

 b) No se garantice adecuadamente que los distribuidores cuenten con la oportuna contratación laboral o cumplan con los requisitos que vienen exigidos legalmente para el desarrollo de una actividad comercial.

c) Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos por parte de los nuevos vendedores sin pacto de recompra en las mismas condiciones. 4. En ningún caso el fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente.

 Artículo 23. Prohibición de ventas en pirámide.

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3. Las condiciones contractuales contrarias a lo previsto en este artículo serán nulas de pleno derecho.



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yo soy mas de informacion oficial que de buscar opiniones personales en foros.

yo busco aqui:

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http://www.acnintegrity.eu/acn/es/

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biris_lora, viendo que lo defiendes a capa y espada, intuyo que estas dentro, yo desde fuera te pregunto... ¿cómo te va?

Yo no me metería en una empresa de este tipo, pero claro, soy yo, a mi, no me gusta lo que me venden.

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No lo defiendo a capa y espada, solo te muestro datos oficiales (no opiniones personales), que a mi opinion, creo que pueden ser fuentes de informacion bastante fiables que un foro.

Si estoy asociado a este empresa y me va bastante bien.

Respeto tu opinion.
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