Rafa Mir []

Jugadores del 1er equipo y entrenador del Sevilla FC
pat
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Re: Rafa Mir []

Mensaje por pat » 30 May 2026, 20:08

luisco escribió:
30 May 2026, 18:54
pat escribió:
30 May 2026, 17:40
manolojaen escribió:
30 May 2026, 16:31
Que a nadie se le olvide el documental que hizo rajando del club, la celebración del gol y que se va de discotecas hasta las 8 de la mañana y continua la fiesta de after en su casa, teniendo partidos que jugar. De si es un "violador" o no, no voy a entrar hasta que lo diga la justicia. pero pinta mal.
pinta mal porque ellas no necesitan probar nada.
cómo es eso?
porque vale sólo con esto:


Ausencia de incredibilidad subjetiva: No deben existir motivos para pensar que la víctima declara movida por resentimiento, venganza o enemistad.
Verosimilitud del testimonio: La declaración debe ser lógica, coherente y estar corroborada por datos objetivos periféricos.
Persistencia en la incriminación: El relato debe mantenerse sustancialmente igual a lo largo del procedimiento.

Membribe
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Re: Rafa Mir []

Mensaje por Membribe » 31 May 2026, 02:44

pat escribió:
luisco escribió:
30 May 2026, 18:54
pat escribió:
30 May 2026, 17:40
pinta mal porque ellas no necesitan probar nada.
cómo es eso?
porque vale sólo con esto:


Ausencia de incredibilidad subjetiva: No deben existir motivos para pensar que la víctima declara movida por resentimiento, venganza o enemistad.
Verosimilitud del testimonio: La declaración debe ser lógica, coherente y estar corroborada por datos objetivos periféricos.
Persistencia en la incriminación: El relato debe mantenerse sustancialmente igual a lo largo del procedimiento.
No es correcto decir que “ellas no necesitan probar nada”. En un proceso penal la carga de la prueba sigue siendo de la acusación y el acusado conserva la presunción de inocencia del art. 24.2 CE.

Lo que dice la jurisprudencia es otra cosa: la declaración de la víctima puede ser prueba suficiente, incluso aunque no haya testigos directos, pero no automáticamente. El tribunal debe valorar su credibilidad, coherencia, persistencia y posibles corroboraciones periféricas. Eso no invierte la carga de la prueba ni significa “te creo porque sí”.

Y tampoco salir de fiesta, ir a una casa, beber, besar o haber tenido una actitud previa equivale a consentir una relación sexual concreta. El art. 178 CP exige consentimiento libre y claro para el acto sexual.

En el caso de Rafa Mir, lo jurídicamente correcto es esperar a la sentencia, ni condenarlo en redes, ni dar por falsas a las denunciantes usando prejuicios sobre cómo deberían comportarse.

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